domingo, 25 de junio de 2017
LO QUE DICE LA LEY DE RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN SU ARTO. # 31
Art. 31 Escolaridad, identificación y ubicación de los agentes de tránsito
Los Agentes de Tránsito y cualquier otro Agente de la Policía en funciones como regulador de tránsito, deberá por lo menos de haber cursado y aprobado el ciclo básico. Así mismo, deberá identificarse con la escarapela policial de Agente de Tránsito, y su ubicación física al momento de ejercer su labor preventiva de tránsito deberá hacerla en lugares visibles para los conductores y ciudadanía en general, así como permanecer en lugares adecuados a su actividad reguladora sin que esto represente peligro para sus vidas, los conductores o cualquier transeúnte.
El Agente de Tránsito está obligado a mantener visible su chapa de identificación policial y dar su número, cuando se le pida.
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